La tramitación de licencia depende de cada ayuntamiento.
Influyen dos factores:
- el alcance de las obras a ejecutar: desde redistribución de tabiquería, cambio de instalaciones, hasta obra nueva
- la ubicación de las obras: la ordenanza o norma zonal que afecta al solar, que sea o no un edifico con determinado grado de protección (una misma obra puede requerir un tipo de licencia diferente en un edificio protegido que en uno no protegido).
En Madrid hay una ordenanza de tramitación de licencias para “homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria”.
A.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
Son actuaciones urbanísticas, de edificación de nueva planta, de ampliación o/y reforma, primera ocupación de edificios e instalaciones, etc.
Por primera vez esta ordenanza incluye un listado de obras que no necesitan licencia. Son obras de muy pequeña envergadura (acabados interiores de una vivienda).
B.- TRAMITACIÓN
1.- Solicitud de licencia. El ayuntamiento dispone de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada y requerirá al interesado para que complete la documentación.
2.- Informes. A veces es necesario un informe de un órgano distinto al ayuntamiento (informe medioambiental o de viabilidad comercial) No es lo normal.
3.- Requerimiento para la subsanación de deficiencias. Es único y debe precisar las deficiencias y el precepto de la norma infringida (3 meses)
4.-Resolución. Denegación u otorgamiento. El silencio administrativo solo es aplicable si se cumple con la normativa. El plazo depende del tipo de procedimiento.
C.- PROCEDIMIENTOS
1.- Simplificado. Actuaciones que no precisan proyecto técnico por tener “limitada incidencia en el contorno urbanístico”. Se necesita declaración de técnico visada diciendo que cumple con la normativa. Plazo: 1 mes. La ausencia de notificación se entienda positiva.
2.- Ordinario. Requieren proyecto técnico para ser definidas. Hay dos tipos.
2.1.- Ordinario común.
- Obra nueva
- Obra en edificios catalogados
- Obras importantes en cualquier edificio
- Demolición
- Talas de árboles
- Obra civil
2.2.- Ordinario abreviado.
- implantación de actividades
- restauración en elementos no protegidos
- obras de acondicionamiento y mejora de instalaciones, etc
Procedimiento: informe de técnico municipal. Requerimiento de subsanación de deficiencias.
Plazo: 3 meses (en abreviado 2 meses).
Licencia de primera ocupación y funcionamiento. Acredita que las obras y actividades han sido ejecutadas según proyecto.
Influyen dos factores:
- el alcance de las obras a ejecutar: desde redistribución de tabiquería, cambio de instalaciones, hasta obra nueva
- la ubicación de las obras: la ordenanza o norma zonal que afecta al solar, que sea o no un edifico con determinado grado de protección (una misma obra puede requerir un tipo de licencia diferente en un edificio protegido que en uno no protegido).
En Madrid hay una ordenanza de tramitación de licencias para “homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria”.
A.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
Son actuaciones urbanísticas, de edificación de nueva planta, de ampliación o/y reforma, primera ocupación de edificios e instalaciones, etc.
Por primera vez esta ordenanza incluye un listado de obras que no necesitan licencia. Son obras de muy pequeña envergadura (acabados interiores de una vivienda).
B.- TRAMITACIÓN
1.- Solicitud de licencia. El ayuntamiento dispone de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada y requerirá al interesado para que complete la documentación.
2.- Informes. A veces es necesario un informe de un órgano distinto al ayuntamiento (informe medioambiental o de viabilidad comercial) No es lo normal.
3.- Requerimiento para la subsanación de deficiencias. Es único y debe precisar las deficiencias y el precepto de la norma infringida (3 meses)
4.-Resolución. Denegación u otorgamiento. El silencio administrativo solo es aplicable si se cumple con la normativa. El plazo depende del tipo de procedimiento.
C.- PROCEDIMIENTOS
1.- Simplificado. Actuaciones que no precisan proyecto técnico por tener “limitada incidencia en el contorno urbanístico”. Se necesita declaración de técnico visada diciendo que cumple con la normativa. Plazo: 1 mes. La ausencia de notificación se entienda positiva.
2.- Ordinario. Requieren proyecto técnico para ser definidas. Hay dos tipos.
2.1.- Ordinario común.
- Obra nueva
- Obra en edificios catalogados
- Obras importantes en cualquier edificio
- Demolición
- Talas de árboles
- Obra civil
2.2.- Ordinario abreviado.
- implantación de actividades
- restauración en elementos no protegidos
- obras de acondicionamiento y mejora de instalaciones, etc
Procedimiento: informe de técnico municipal. Requerimiento de subsanación de deficiencias.
Plazo: 3 meses (en abreviado 2 meses).
Licencia de primera ocupación y funcionamiento. Acredita que las obras y actividades han sido ejecutadas según proyecto.
Kiko L.-N.
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