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27 de septiembre de 2010
23 de septiembre de 2010
FINALIZA EL PLAZO para adaptar el RÓTULO de su local a la Nueva Ordenanza de Publicidad Exterior
Transcurridos los 12 meses de plazo que otorgaba la Nueva Ordenanza de Publicidad Exterior para la adaptación de los elementos existentes, el Ayuntamiento puede imponer multas de entre 750€ y 3.000€ a las instalaciones publicitarias y rótulos de establecimientos que no cumplan con la misma y no dispongan de la correspondiente licencia.
Tanto las novedades incorporadas por esta nueva ordenanza, como las determinaciones que ya se habían establecido en la anterior, pero que no se estaban aplicando, han llevado a la situación actual, en la que gran número de los rótulos existentes en la ciudad incumplen la normativa y no disponen de los permisos correspondientes. Es necesaria la adaptación a esta normativa y la obtención de dichos permisos, mediante la elaboración de un proyecto técnico, elaborado por un técnico competente, para evitar futuras sanciones.
La nueva ordenanza tiene por objeto la protección de la imagen de la ciudad, minimizando el impacto de la publicidad y reduciendo la contaminación lumínica y el consumo de energía. En este sentido se establece por primera vez una luminancia máxima para los elementos iluminados.
Como novedades destacables, se prohíben los rótulos de publicidad en coronación de edificios en todo el Recinto Histórico de Madrid, Colonias Históricas, Cascos Históricos de los distritos periféricos y en edificios protegidos con nivel 2. En las zonas donde se permiten se limitan las dimensiones de los mismos y las distancias a ventanas de uso residencial, sanitario y hospedaje.
Se prohíben igualmente los soportes publicitarios en medianeras en estas mismas zonas.
En cuanto a los rótulos de locales, la normativa no ha variado sustancialmente. Sí cabe destacar, como novedad, la prohibición de utilizar fondos opacos en el Recinto y Centro Histórico donde los rótulos se deben realizar con letras o logotipos sueltos o con letras o logotipos calados sobre superficie opaca en el caso de ser iluminados. La anterior ordenanza de Protección del Paisaje Urbano establecía ya muchos de los requisitos que ahora se exigen, si bien hasta ahora no habían sido aplicados de forma estricta.
Es una novedad importante, como ya hemos mencionado, el establecimiento de una luminancia máxima y la exigencia de que en caso de luz proyectada, ésta se proyecte desde la parte superior de forma que se distribuya de arriba a abajo.
La aplicación de esta ordenanza va a contribuir, a nuestro entender, a mejorar la imagen de la ciudad, fundamentalmente en el recinto histórico, donde los elementos publicitarios suponen un grave deterioro de la misma. Aunque va a suponer un esfuerzo, tanto para la administración como para los propietarios de locales, éste se traducirá en un beneficio para la ciudad y los ciudadanos.
Tanto las novedades incorporadas por esta nueva ordenanza, como las determinaciones que ya se habían establecido en la anterior, pero que no se estaban aplicando, han llevado a la situación actual, en la que gran número de los rótulos existentes en la ciudad incumplen la normativa y no disponen de los permisos correspondientes. Es necesaria la adaptación a esta normativa y la obtención de dichos permisos, mediante la elaboración de un proyecto técnico, elaborado por un técnico competente, para evitar futuras sanciones.
La nueva ordenanza tiene por objeto la protección de la imagen de la ciudad, minimizando el impacto de la publicidad y reduciendo la contaminación lumínica y el consumo de energía. En este sentido se establece por primera vez una luminancia máxima para los elementos iluminados.
Como novedades destacables, se prohíben los rótulos de publicidad en coronación de edificios en todo el Recinto Histórico de Madrid, Colonias Históricas, Cascos Históricos de los distritos periféricos y en edificios protegidos con nivel 2. En las zonas donde se permiten se limitan las dimensiones de los mismos y las distancias a ventanas de uso residencial, sanitario y hospedaje.
Se prohíben igualmente los soportes publicitarios en medianeras en estas mismas zonas.
En cuanto a los rótulos de locales, la normativa no ha variado sustancialmente. Sí cabe destacar, como novedad, la prohibición de utilizar fondos opacos en el Recinto y Centro Histórico donde los rótulos se deben realizar con letras o logotipos sueltos o con letras o logotipos calados sobre superficie opaca en el caso de ser iluminados. La anterior ordenanza de Protección del Paisaje Urbano establecía ya muchos de los requisitos que ahora se exigen, si bien hasta ahora no habían sido aplicados de forma estricta.
Es una novedad importante, como ya hemos mencionado, el establecimiento de una luminancia máxima y la exigencia de que en caso de luz proyectada, ésta se proyecte desde la parte superior de forma que se distribuya de arriba a abajo.
La aplicación de esta ordenanza va a contribuir, a nuestro entender, a mejorar la imagen de la ciudad, fundamentalmente en el recinto histórico, donde los elementos publicitarios suponen un grave deterioro de la misma. Aunque va a suponer un esfuerzo, tanto para la administración como para los propietarios de locales, éste se traducirá en un beneficio para la ciudad y los ciudadanos.
Paz H.
22 de septiembre de 2010
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS
La tramitación de licencia depende de cada ayuntamiento.
Influyen dos factores:
- el alcance de las obras a ejecutar: desde redistribución de tabiquería, cambio de instalaciones, hasta obra nueva
- la ubicación de las obras: la ordenanza o norma zonal que afecta al solar, que sea o no un edifico con determinado grado de protección (una misma obra puede requerir un tipo de licencia diferente en un edificio protegido que en uno no protegido).
En Madrid hay una ordenanza de tramitación de licencias para “homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria”.
A.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
Son actuaciones urbanísticas, de edificación de nueva planta, de ampliación o/y reforma, primera ocupación de edificios e instalaciones, etc.
Por primera vez esta ordenanza incluye un listado de obras que no necesitan licencia. Son obras de muy pequeña envergadura (acabados interiores de una vivienda).
B.- TRAMITACIÓN
1.- Solicitud de licencia. El ayuntamiento dispone de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada y requerirá al interesado para que complete la documentación.
2.- Informes. A veces es necesario un informe de un órgano distinto al ayuntamiento (informe medioambiental o de viabilidad comercial) No es lo normal.
3.- Requerimiento para la subsanación de deficiencias. Es único y debe precisar las deficiencias y el precepto de la norma infringida (3 meses)
4.-Resolución. Denegación u otorgamiento. El silencio administrativo solo es aplicable si se cumple con la normativa. El plazo depende del tipo de procedimiento.
C.- PROCEDIMIENTOS
1.- Simplificado. Actuaciones que no precisan proyecto técnico por tener “limitada incidencia en el contorno urbanístico”. Se necesita declaración de técnico visada diciendo que cumple con la normativa. Plazo: 1 mes. La ausencia de notificación se entienda positiva.
2.- Ordinario. Requieren proyecto técnico para ser definidas. Hay dos tipos.
2.1.- Ordinario común.
- Obra nueva
- Obra en edificios catalogados
- Obras importantes en cualquier edificio
- Demolición
- Talas de árboles
- Obra civil
2.2.- Ordinario abreviado.
- implantación de actividades
- restauración en elementos no protegidos
- obras de acondicionamiento y mejora de instalaciones, etc
Procedimiento: informe de técnico municipal. Requerimiento de subsanación de deficiencias.
Plazo: 3 meses (en abreviado 2 meses).
Licencia de primera ocupación y funcionamiento. Acredita que las obras y actividades han sido ejecutadas según proyecto.
Influyen dos factores:
- el alcance de las obras a ejecutar: desde redistribución de tabiquería, cambio de instalaciones, hasta obra nueva
- la ubicación de las obras: la ordenanza o norma zonal que afecta al solar, que sea o no un edifico con determinado grado de protección (una misma obra puede requerir un tipo de licencia diferente en un edificio protegido que en uno no protegido).
En Madrid hay una ordenanza de tramitación de licencias para “homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria”.
A.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
Son actuaciones urbanísticas, de edificación de nueva planta, de ampliación o/y reforma, primera ocupación de edificios e instalaciones, etc.
Por primera vez esta ordenanza incluye un listado de obras que no necesitan licencia. Son obras de muy pequeña envergadura (acabados interiores de una vivienda).
B.- TRAMITACIÓN
1.- Solicitud de licencia. El ayuntamiento dispone de 10 días para examinar la solicitud y la documentación aportada y requerirá al interesado para que complete la documentación.
2.- Informes. A veces es necesario un informe de un órgano distinto al ayuntamiento (informe medioambiental o de viabilidad comercial) No es lo normal.
3.- Requerimiento para la subsanación de deficiencias. Es único y debe precisar las deficiencias y el precepto de la norma infringida (3 meses)
4.-Resolución. Denegación u otorgamiento. El silencio administrativo solo es aplicable si se cumple con la normativa. El plazo depende del tipo de procedimiento.
C.- PROCEDIMIENTOS
1.- Simplificado. Actuaciones que no precisan proyecto técnico por tener “limitada incidencia en el contorno urbanístico”. Se necesita declaración de técnico visada diciendo que cumple con la normativa. Plazo: 1 mes. La ausencia de notificación se entienda positiva.
2.- Ordinario. Requieren proyecto técnico para ser definidas. Hay dos tipos.
2.1.- Ordinario común.
- Obra nueva
- Obra en edificios catalogados
- Obras importantes en cualquier edificio
- Demolición
- Talas de árboles
- Obra civil
2.2.- Ordinario abreviado.
- implantación de actividades
- restauración en elementos no protegidos
- obras de acondicionamiento y mejora de instalaciones, etc
Procedimiento: informe de técnico municipal. Requerimiento de subsanación de deficiencias.
Plazo: 3 meses (en abreviado 2 meses).
Licencia de primera ocupación y funcionamiento. Acredita que las obras y actividades han sido ejecutadas según proyecto.
Kiko L.-N.
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