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de TAV ARQUITECTOS SLP


14 de octubre de 2010

ITE. Inspección de edificios. Nueva Ordenanza

En el año 1999 el Ayuntamiento de Madrid aprobó la “Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones”. Su objetivo era regular el deber, por parte de los propietarios de edificios, de la conservación y la rehabilitación de los inmuebles en el Municipio de Madrid, para evitar así su envejecimiento y deterioro.

Esta ordenanza (ITE), obliga a los propietarios a realizar una revisión periódica del estado de sus edificios, (cada 10 años) por lo que los edificios que tuvieron que pasar la primera en el año 2000 (unos 19.000) tienen que volver a hacerlo antes de que acabe éste y así sucesivamente todos los demás.

La cuestión es: ¿QUIERE USTED CUBRIR EL EXPEDIENTE O ASEGURARSE DE QUE VIVE EN UN SITIO SEGURO?

Esta obligación no debe interpretarse como un trámite, sino como una forma de garantizar la seguridad del edificio, vigilando que se realice un mantenimiento adecuado y ayudando a prevenir posibles defectos.

A raíz de esta “obligación” de conservación han surgido en el mercado nuevas empresas que realizan estas inspecciones, muchas de ellas a unos precios irrisorios. Estas empresas están realizando este tipo de inspecciones, que deben ser llevadas a cabo por un arquitecto o aparejador, por alrededor de 200 €, para edificios de incluso más de 20 viviendas.

Surge una duda ¿Alguien cree que es posible visitar, por ejemplo las 20 viviendas de un edificio, sus zonas comunes, azoteas, sótanos, patios, etc. para hacer una revisión del edificio que permita evaluar su estado, valorar los daños encontrados, elaborar el informe y visarlo por este dinero?.

Evidentemente NO, lo que nos hace dudar de la profesionalidad de los trabajos, ya que el edificio no se puede visitar exhaustivamente, lo que lleva a realizar un informe poco fiable.

Muchas comunidades de vecinos no entienden la necesidad de someter los edificios a estas revisiones, contratan estos servicios sólo por el hecho de que el presupuesto es más económico y, por lo tanto, habrán pagado poco pero no tendrán la certeza de que su edificio se encuentra en un “buen estado de salud” y es un edificio seguro.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó el día 30 de septiembre el proyecto de la futura Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y estado Ruinoso, cuyas principales novedades son que en las ITES se incorporan dos nuevos conceptos que habrá que tener en cuenta: la accesibilidad de los edificios y el comportamiento energético de estos. Esta información no condicionará los resultados de las inspecciones ni obligará a los propietarios a realizar actuaciones correctoras.

En el caso de que los propietarios, no puedan o no quieran hacerse cargo de las obras de conservación, el Ayuntamiento podrá realizarlas por ejecución subsidiaria a cargo de los propietarios, por expropiación y, a partir de ahora, cuando el coste de las obras de rehabilitación supusiera más del 50 por ciento del valor total del edificio se podría utilizar una nueva figura que se crea en esta ordenanza que es la del agente rehabilitador.

La Ordenanza reconoce como agente rehabilitador a cualquier persona física o jurídica, que acredite estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en el concurso público convocado al efecto.

La nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones sustituye a la actualmente vigente, que data de 1999, manteniendo aquellos aspectos cuya aplicación durante los últimos años ha sido positiva e incorporando conceptos, figuras e instrumentos innovadores.
Maria José F.